Según el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Defensa de los consumidores y usuarios, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
Así pues, en general, es consumidor o usuario quien adquiere bienes y servicios para su propio consumo, utilización, provecho o gasto. Y, por tanto, no pueden considerarse consumidores quienes adquieran, utilicen o consuman bienes para integrarlos en su actividad comercial o empresarial (empresarios, profesionales o Administración Pública).