¿Cómo utilizar la OMIC?
- Si desea solicitar cualquier clase de consulta, puede hacerlo de manera personal, telefónica o por escrito. En muchos casos, las consultas pueden resolverse en el momento, tanto personalmente como por teléfono, pero, en otros, tendrá que aplazarse la respuesta, porque sea necesario el estudio de documentación, la solicitud de información a terceros, etc.
- Si lo que pretende es presentar una reclamación, antes de hacerlo debe asegurarse de que ésta corresponde a hechos ciertos y comprobados. Por eso, deben tomarse ciertas precauciones, como asesorarse de contratar, comparar precios y ofertas, leer la "letra pequeña" de los contratos, pedir presupuestos, etc. Además, se debe tener cuidado especial con la venta ambulante y con las ventas especiales (rebajas, saldos y liquidaciones).
Si, a pesar de estas precauciones, considera que sus derechos como consumidor han sido lesionados y desea presentar una reclamación, tendrá que proporcionan los siguientes datos:
- Su nombre, dirección y teléfono.
- Nombre, dirección y teléfono de la empresa o persona sobre la que se reclama.
- Objeto de su reclamación: descripción detallada de las circunstancias en que se adquirió el bien o solicitó la prestación del servicio.
- Solución que pide obtener (cambio del producto, devolución del dinero, reparación del defecto, etc.).
- Y, lo más importante, debe probar que sus intereses han sido lesionados o proporcionar los datos necesarios para ello. Por eso es fundamental que presente facturas, garantías, contratos y copia de cuantos documentos hayan firmado.
Una vez recibida su reclamación por la O.M.I.C., se le informa de las posibles vías de solución existentes. Aunque la función de la O.M.I.C., según el artículo 14. c de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se limita a la "recepción, registro y acuse de recibo de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios, y su remisión a las entidades u organismos correspondientes", nada impide que en determinados casos pueda realizarse una mediación para que, a través de un acuerdo amistoso, vea satisfecho su derecho.
Si la conciliación intentada no se consigue, se da traslado de su reclamación al organismo correspondiente.
Sin embargo, existen ciertos límites de actuación por parte de la O.M.I.C. que vienen impuestos por ley. Por eso conviene hacer aquí algunas precisiones:
- El ámbito de actuación de la O.M.I.C. es el término municipal, por tanto, toda reclamación que se presente acerca de una empresa o establecimiento fuera del mismo, tendrá que remitirse a los servicios de consumo competentes.
- La Oficina no puede resolver una reclamación planteada por una persona que no actúa como consumidor ( por ejemplo, un comerciante que compra mercancías para vender a otros consumidores y quiere reclamar sobre esas mercancías), de tal forma que no cabe admitir reclamaciones de un empresario frente a un consumidor, o de empresarios entre sí.
En relación con la forma de presentar la reclamación, no se exigen requisitos especiales. Pueden formularse por escrito o verbalmente, por teléfono o personalmente en los locales de la O.M.I.C.
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